Conoce usted como prestador médico que podría ser declarado responsable de homicidio culposo por mala práctica.
El artículo 146 del COIP establece, que de producirse la muerte de una persona, como consecuencia del ejercicio o práctica del profesional de la salud, al infringir su deber objetivo de cuidado, o cumplimiento de reglas técnicas; el médico puede ser condenado en sentencia, a pena privativa de libertad de uno a tres años. La pena puede extenderse de tres a cinco años, al tratarse de una muerte por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.
A estos efectos le corresponderá a la administración de justicia, determinar si efectivamente los profesionales procedieron de forma imprudente, negligente, o violatoria de los deberes que les son exigibles, que la conducta es penalmente típica y existe en realidad responsabilidad en tales casos.
Desde la óptica del paciente, médico, abogado o defensa , se debe considerar varios elementos y circunstancias para cumplir presupuestos tipificados, en relación a la infracción y al deber objetivo de cuidado.
Por lo anterior toda prestación médica debe ser de calidad y procurarse la seguridad del paciente, que se garantice en todo momento el cumplimiento de protocolos, guías, consentimiento informado, entre otros.
No obstante, todas las atenciones médicas en general deben abordarse con el cuidado, objetividad y profesionalismo, más aún en estos tiempos de pandemia, de reformas a los preceptos penales y leyes en materia de salud que se está debatiendo.
Ab. Patricia Vintimilla V.