Otra medida para gestionar obligaciones referidas en Ley Humanitaria en caso de no lograr acuerdo preconcursal, consiste que los deudores podrán presentar solicitud judicial excepcional de concurso preventivo, adjuntando acta de imposibilidad de mediación junto con declaración juramentada donde refiera que no pueden honrar obligaciones.
Para calificación el Juez analizará y velará se cumplan requisitos, posteriormente dispondrá por un plazo de hasta 120 días suspensión de todo proceso e inicio en contra del deudor, mandará citar a los acreedores y convocará Junta.
La Junta de acreedores seguirá procedimiento establecido en el COGEP, considerándose obligatoriamente fecha de celebración de Junta sin excepciones, iniciando con lectura de informe presentado por deudor y posteriormente abrirá discusión.
De creer Juez que se utilizó procedimiento para defraudar a acreedores remitirá expediente a Fiscalía y declarará nulo todo lo actuado.
Los procesos preconcursal y concurso preventivo excepcional tienen como finalidad enfrentar graves consecuencias económicas derivadas de la crisis sanitaria buscando gestión de pagos de obligaciones, herramientas válidas para honrar y extinguir obligaciones.
Ab. Efren Vintimilla V.