La Ley Orgánica de Apoyo Humanitario estableció procedimientos excepcionales para personas naturales y jurídicas que se encuentren obligadas a enfrentar las consecuencias económicas derivadas de la crisis sanitaria, debiendo cerrar totalmente operaciones por ser insostenibles.
Los deudores y acreedores podrán suscribir acuerdos preconcursales estableciendo condiciones, plazos, reducción, capitalización o reestructuración de las obligaciones pendientes de cualquier naturaleza, este surte efecto de cosa juzgada en última instancia, que pueden ser discutidos en un Centro de Mediación registrado ante el Consejo de la Judicatura.
Este procedimiento podrá realizarse dentro del plazo de tres años, iniciará con una declaración juramentada del deudor ante notario detallando todas obligaciones, como identificación de todos sus acreedores y plan de reestructuración que permitan llegar acuerdos; posteriormente se convocará acreedores y de arribar a una negociación en más del 51% se protocolizará y surtirá
efectos, siendo vinculante para todos.
Otras normas vigentes a los procedimientos concursales se aplicarán en forma subsidiaria en todo lo que no se opongan a los procedimientos especiales referidos en ley Humanitaria.
Ab. Efrén Vintimilla V.